Francisco de Vitoria
A raíz de los artículos anteriores, uno de los lectores me preguntó por qué me he centrado en la Escuela de Salamanca. La verdad es que andaba buscando la justificación racional de la legitimidad del poder. En estos autores encontré una justificación teórica a la legitimidad del poder basada en dos cosas: el consentimiento de los súbditos junto a la adecuación del mismo a conseguir el Bien Común.
Considerando la fuerza que tiene el poder político, no sólo en los s. XVI y XVII sino también en cualquier época, uno se pregunta… ¿Cómo se atreven unos pensadores a cuestionar el poder? Por mucho que alguno de ellos fuera catedrático, enfrentarse, aunque sea teóricamente, a un poder que tendía a ser absoluto en aquella época no dejaba de ser un atrevimiento que podía costarle fama, libertad y hasta la vida. A finales del s. XVII y en el s. XVII ya se tenía claro que “la voluntad del Rey es Ley” y “L’État, c’est moi” ¿Qué tiene que ganar quien defiende que el poder, de un rey en aquella época y de unos gobernantes seudodemocráticos hoy, tiene límites? ¿Para los iniciadores de la Escuela de Salamanca no suponía un enfrentamiento contra el Rey de las Españas y Emperador de gran parte de Europa?
La voz de Francisco de Vitoria fue la primera que se alzó y tuvo repercusión a través de los siglos, trascendiendo las cortes y las aulas universitarias. Aunque no ocupó cargos políticos o cortesanos bajo los reinados de Carlos V o Felipe II, tuvo una notable influencia en ambos monarcas debido a su prestigio intelectual, merecidamente ganado desde la tribuna que le ofrecía su cátedra en la Universidad de Salamanca. Como autoridad moral y política, merecía la pena ser consultado. En aquella época sí se consultaba a los expertos de verdad, con reconocido prestigio y con nombres y apellidos; muy distinto de lo que ocurre en nuestros días que se apela a la autoridad de “comités” anónimos.
Vitoria comenzó a tejer un discurso sobre justicia y derechos que cautivaría incluso a Carlos V, el monarca más poderoso de Europa, que se dejó orientar sobre asuntos morales y políticos. Aunque no existen registros detallados de todas sus recomendaciones a Carlos V, hay algunas áreas clave en las que se puede intuir la influencia del Catedrático Salmantino en las que Carlos V tomó acciones o decisiones. Por ejemplo, abogó por la justificación de la colonización de América solo si se cumplían ciertas condiciones, como el respeto a los derechos humanos y la propagación pacífica del cristianismo, y aunque Carlos V no adoptó completamente todas sus recomendaciones, la forma en la que abordó los derechos de los indígenas y colonizadores tiene la influencia de las teorías del iniciador de la Escuela de Salamanca.
Para ser más concretos, entre las recomendaciones mencionadas podemos encontrar las que incluían la importancia de tratar a los indígenas americanos con justicia y humanidad, respetando sus derechos y dignidad. Las críticas a los abusos de los colonizadores, ya desde los primeros años de la expansión del reino por América, lo que inspiró a Carlos V para las reformas de las “Leyes Nuevas” (1) en 1542, defendiendo y protegiendo los derechos de los indígenas.
A medida que España se expandía hacia el Nuevo Mundo, los discípulos de Vitoria llevaron su mensaje de justicia y respeto a las poblaciones nativas. Sus tratados sobre los derechos de los pueblos indígenas sentaron las bases para el Derecho Internacional y la noción de una comunidad global.
Las enseñanzas de este catedrático salmantino sobre derechos naturales y justicia desafiaron convencionalismos y cambiaron el curso de la historia, sus tratados resonaron no solo en las aulas, sino también en las mentes de líderes y pensadores convirtiéndose en las piedras angulares del grupo de intelectuales que luego sería conocido como la Escuela de Salamanca.
Francisco de Vitoria, lo mismo que defendió las campañas militares de Carlos V si tenían una «justa causa, defendió también los límites al poder del Emperador y hasta del Papa, cuestionando sus supuestos derechos a hacer la guerra contra los paganos y reclamar sus territorios. Sus teorías de derecho internacional basadas en la igualdad natural de todas las naciones también fueron de inspiración para la política exterior imperial de Carlos V.
En otro orden de cosas, su pensamiento sobre la soberanía popular y derecho de resistencia al tirano ya empezaron a utilizarse como uno de los argumentos políticos y éticos para justificar la revuelta Comunera contra Carlos V. Eran argumentos teóricos con los que oponerse al absolutismo monárquico en defensa de las libertades castellanas y justificar, por tanto, la sublevación contra el monarca entre 1520-1522. (2)
Si para Francisco de Vitoria «El poder viene de Dios», «La comunidad transfiere el ejercicio del poder al rey pero retiene su autoridad radical», por esa misma razón «si el príncipe se torna tirano el pueblo tiene autoridad para deponerlo».
Francisco de Vitoria ya vio necesaria la separación de los poderes de los que gozaba el Rey. En la práctica resultaba una división de funciones, que recoge en su obra De potestate civili, donde señala:
«Conviene distinguir en la república entre quienes deliberan sobre lo conveniente para el bien común, quienes crean las leyes y quienes vigilan su cumplimiento» porque «Es propio de la prudencia política que las distintas potestades civiles residan en diversos sujetos», por tanto «No es bueno que el príncipe monopolice la elaboración de leyes, su aplicación y el poder judicial».
Vitoria no llega a formular una división tan clara como la moderna división de poderes, pero sentó importantes precedentes de esta idea. Según él, la separación de poderes debe darse entre
- El poder legislativo, que elabora leyes orientadas al bien común, que primeramente debe residir en el pueblo.
- El poder ejecutivo, que implementa y hace cumplir las leyes y recae principalmente en el príncipe.
- El poder judicial, que juzga casos concretos y debe estar en manos de jueces y magistrados prudentes.
Para este Catedrático, junto a la separación de poderes, hay ciertas instituciones y mecanismos que pueden evitar que un gobernante se desvíe de su buen camino y abuse del poder, convirtiéndose en tirano.
- La existencia de leyes fundamentales que limiten la autoridad del gobernante.
- Los parlamentos y asambleas que representen al pueblo y vigilan al gobernante.
- Los cuerpos intermedios como gremios, universidades y ciudades con autonomía.
- Los Tribunales Superiores de justicia independientes del monarca.
- El derecho y recurso de petición de los súbditos hacia el rey.
- Los consejos de expertos y sabios que asesoren prudentemente al rey.
- La posibilidad de deposición o sucesión cuando el rey derive en tirano.
- La educación del príncipe en valores éticos y en el bien común.
Vitoria confiaba en que dichos contrapesos institucionales fueran garantía frente a los abusos del poder absoluto, pero no resultaron ser más que un intento de control a una voluntad con un poder a la que nunca se oponía otra institución con un poder de iguales características. Es la buena intención de quien piensa que los principios morales deben regir, de hecho, a las personas por mucho poder que ellas mismas tengan (3)
Felipe II mostró públicamente respeto a la autoridad intelectual del Catedrático de Salamanca pero hizo poco caso de sus teorías, sobre todo las más progresistas y humanistas, aunque aparentemente tenía en cuenta lo que Vitoria pensaba sobre la legitimidad del poder, gobernar con prudencia y atender al bien común, tampoco hizo demasiado caso en lo que se refería a ejercer un mayor control sobre su propio poder. Por ejemplo, Vitoria abogaba por la separación de poderes entre el rey y la Iglesia, así como por limitar el poder de la corona en los asuntos religiosos. Estas recomendaciones no fueron completamente aceptadas por Felipe II, quien mantuvo un control considerable sobre la Iglesia y concentró gran poder en la monarquía.
Vitoria encontró eco en sus discípulos, figuras como Francisco Suárez y Domingo de Soto que expandieron y profundizaron sus conceptos, creando un cuerpo de pensamiento que influyó en la teología, la ética y la política. Ellos ampliaron y refinaron sus ideas, formando una tradición de pensamiento que influyó en las disciplinas mencionadas para dejar una huella indeleble en la historia del pensamiento occidental.
Hoy, los principios de Vitoria siguen inspirando, sus reflexiones sobre la justicia social y los derechos humanos y resuenan en movimientos contemporáneos y centros de estudio, recordándonos que las ideas arraigadas en el pasado pueden iluminar nuestro presente.
José Manuel Vidal Villacampa
Notas:
(1) Las “Leyes Nuevas”, también conocidas como las Nuevas Leyes para la buena conservación y gobernación de las Indias, fueron una serie de leyes y reglamentos aprobados por Carlos V en noviembre de 1542 para regular a los españoles que esclavizaban a los indígenas en las Américas, sobre todo en Perú, en respuesta a las críticas y preocupaciones sobre el trato de los indígenas en las colonias americanas.
El contenido principal de las Leyes Nuevas incluía:
a) La abolición de la encomienda: Las encomiendas eran un sistema de trabajo forzado impuesto a los indígenas por los colonizadores. Las Leyes Nuevas buscaban abolir este sistema y reemplazarlo con otro más suave llamado el «repartimiento».
b) Prohibición de la esclavitud de los indígenas: Las leyes prohibían la esclavización de los indígenas y afirmaban que eran libres.
c) Protección de los indígenas: Las leyes establecían medidas para proteger los derechos y la dignidad de los indígenas, incluida su conversión al cristianismo y su educación.
d) Creación de nuevas instituciones: Las leyes establecían nuevos tribunales y oficinas para supervisar el cumplimiento de las regulaciones y proteger los derechos de los indígenas.
A pesar de sus intenciones nobles, las Leyes Nuevas enfrentaron resistencia por parte de los colonizadores y no se aplicaron de manera uniforme en todas las colonias. Su cumplimiento fue difícil de garantizar y a lo largo del tiempo se produjeron modificaciones y excepciones.
(2) Algunos argumentos utilizados en la revuelta comunera fueron:
- El padre Juan de Quintanapalla, que participó en la revuelta de Valladolid, citó a Vitoria en sus sermones apoyando a los comuneros: «La república puede mudar el gobierno si ve que eso importa al bien común» y el obispo de Zamora Antonio de Acuña también se basó en Vitoria para legitimar el alzamiento: «La comunidad política puede recobrar el poder transferido si el rey no cumple su deber».
- El jurista Diego de Castilla, uno de los líderes principales de la ciudad de Toledo, recogió las tesis de Vitoria en un Memorial para los Comuneros: «La autoridad reside primero en la multitud, que puede elegir y deponer reyes».
Diego de Castilla redactó un documento conocido como el «Memorial para los Comuneros» en el contexto de la Revuelta de las Comunidades de Castilla. Este memorial fue presentado al rey Carlos I (Carlos V) como una especie de declaración de los objetivos y demandas de los comuneros. El memorial buscaba expresar las quejas y preocupaciones de los comuneros y presentar sus argumentos en contra de ciertas políticas y medidas reales.
En el «Memorial para los Comuneros», Diego de Castilla y otros líderes comuneros planteaban varias quejas y demandas, que incluían:
- Oposición a los abusos y excesos cometidos por algunos oficiales reales y extranjeros en el gobierno.
- Rechazo a los altos impuestos y tributos impuestos por la corona, que se percibían como injustos y asfixiantes para la población.
- Defensa de las «leyes antiguas» y los fueros locales, que representaban ciertos derechos y privilegios de las regiones castellanas.
- Petición de una mayor participación y representación en la toma de decisiones y en la administración del reino.
- Demandas de que se respetaran las instituciones locales y los derechos de la nobleza y los ciudadanos.
El memorial reflejaba el descontento generalizado entre los comuneros en relación con la centralización del poder y la creciente influencia extranjera en la corte, así como los problemas económicos y las cargas fiscales que enfrentaba la población.
Aunque el «Memorial para los Comuneros» no logró cambiar las políticas reales ni detener la represión que siguió a la derrota comunera en la Batalla de Villalar en 1521, representa un testimonio histórico importante de las preocupaciones y aspiraciones de los comuneros durante ese período de agitación política en Castilla.
- Francisco Navarro, líder comunero, escribió: «Siguiendo al maestro Vitoria, es lícito al pueblo quitar la obediencia a los malos príncipes», y en el propio manifiesto de los comuneros se recoge el fundamento de la soberanía popular: «La república no es del rey sino del pueblo, que puede mudar las cosas si conviene al bien común».
(3) En estos principios se basará Francisco de Vitoria para recomendar al buen gobernante que se caracterice por la prudencia, la moderación, la justicia y el cuidado del bien común, con consejos como:
– «El príncipe debe buscar en todas sus acciones el bien de la república».
– «Ha de gobernar con prudencia y moderación, atendiendo a la equidad y el bien común».
– «No debe anteponer su voluntad propia al interés público».
– «Es deseable que consulte a expertos y consejeros prudentes antes de tomar decisiones».
– «Debe administrar justicia con rectitud e imparcialidad».
– «No ha de exceder los límites de su autoridad ni abusar del poder».
– «Es recomendable que sea ejemplo de virtud para inspirar al pueblo».
– «Ha de respetar las costumbres y libertades tradicionales del reino».
Deja una respuesta