El poder en la Escuela de Salamanca (VI)

Francisco Suárez (1548-1617)

Francisco Suárez

También Francisco Suárez es considerado como uno de los más grandes representantes de la Escuela de Salamanca y precursor del pensamiento político y jurídico moderno. Nació en Granada, 1548, a los 16 años ingresó a la orden jesuita en 1564. Se educó en Salamanca, obteniendo el título de Doctor en Teología, gozando de una exitosa carrera académica y eclesiástica. Fue profesor en prestigiosas universidades como Segovia, Valladolid, Ávila, Salamanca, Alcalá de Henares y Coimbra (1597). También ocupó altos cargos eclesiásticos como Provincial de la Compañía de Jesús en Portugal donde murió, en 1617 en Lisboa.

Suárez pudo influenciar jurídica y políticamente en su época dadas sus buenas relaciones con la Corte española y la Santa Sede. Incluso el Papa Paulo V le consultó asuntos teológicos y políticos ya que sus obras fueron bien recibidas por la jerarquía católica. En 1616 regresó a España, donde Felipe III lo nombró miembro de la Junta de Reformación y desempeñó cargos como consultor del rey y de la Inquisición, también asesoró a la Congregación de Auxiliis sobre temas teológicos.

Como intelectual desarrolló una obra muy prolífica, especialmente en el campo de la filosofía escolástica, la teoría política y el derecho de gentes (1) Decimos que sentó las bases para el derecho intencional porque es la primera vez que se consideró fundamentar el derecho de gentes en la sociabilidad natural del hombre y no sólo en la revelación divina o el derecho natural (2). Suarez apelaba para esta fundamentación a principios universales de justicia, igualdad y beneficio mutuo entre naciones, con lo cual sentaba las bases para un orden internacional laico y no dependiente de motivos exclusivamente religiosos o imperiales.

En lo que toca a los controles del poder político, como hemos dicho anteriormente, Suárez era partidario de limitar el poder absoluto de reyes y gobernantes, defendiendo los derechos del pueblo, con lo que también sentando bases para el derecho constitucional moderno y la teoría de la soberanía popular. Influyó en pensadores posteriores como Grocio, Pufendorf y Locke (3). También tuvo gran influencia entre los jesuitas, quienes difundieron sus ideas políticas por Europa y América.

Francisco Suárez, profundizando en el pensamiento de Francisco de Vitoria, propuso y justificó la conveniencia de la separación de poderes de forma temprana para su época, lo que formuló de la siguiente forma:

Francisco Suárez

«Conviene distinguir en todo régimen político bien ordenado entre tres potestades: la potestad legislativa, la ejecutiva de las cosas que miran al bien común, y la potestad judicial» o bien «Es útil para el buen gobierno que las funciones de hacer leyes, aplicarlas y juzgarlas estén en sujetos diversos».

Los poderes deben estar separados, no sólo por conveniencia, sino porque consideraba que dividir las funciones del Estado era una forma de poner límites al poder y evitar abusos, a la vez que hace más eficiente la administración:

«Si todo el poder residiera en una sola persona o grupo, fácilmente degeneraría en tiranía» por ello «Es sensato repartir las potestades entre el rey, los magistrados y los jueces para un mejor gobierno».

La sociedad esta está compuesta por relaciones orgánicas entre individuos, grupos y estamentos, a esta visión de la sociedad se la llamo organicista.

Francisco Suárez, como jurista y teórico del derecho, realizó importantes contribuciones a la teoría de la ley, especialmente en su obra «Tractatus de Legibus ac Deo Legislatore» (1612).(4) Con sus ideas, Suárez sentó bases fundamentales para una teoría de la ley y los límites del poder legislativo que influyó notablemente en el constitucionalismo moderno en Europa.

En resumen, su defensa de la autoridad civil sobre la eclesiástica fue adoptada por los galicanos franceses para limitar el poder papal sobre el rey, de hecho, sus escritos fueron utilizados por los monarcómacos para justificar la resistencia y deposición de reyes tiranos. Su distinción entre sociedad civil y religiosa influyó en el desarrollo de la laicidad del Estado y sus ideas sobre el derecho de gentes y la guerra justa sentaron precedentes del derecho internacional. Pese a defender la soberanía popular, apoyó la monarquía como mejor forma de gobierno.

José Manuel Vidal Villacampa

Notas

(1) Alguna de las ideas de Suarez que han influido en la política y el derecho internacional modernos son:

  • En política, defendió que el poder civil se origina en la comunidad política y no en alguna concesión divina a los gobernantes. Desarrolló la noción de soberanía popular. De legibus (1612). «El poder político reside originariamente en la comunidad perfecta o sea en el conjunto de hombres unidos en sociedad civil»: «La potestad civil no emana inmediatamente de Dios, sino mediatamente, en cuanto que Dios confirió este poder a la comunidad humana».
  • Criticó la doctrina del derecho divino de los reyes y propuso que la autoridad política se fundamenta en el consenso y bien común del pueblo. Defensio fidei (1613). Explica, siguiendo a Vitoria, que el origen de la autoridad política reside en la comunidad política no en alguna concesión divina a los gobernantes. Si los gobernantes tiranizan y oprimen al pueblo, éste puede recuperar su soberanía y deponerlos, por tanto, defiende el derecho de resistencia frente a situaciones de tiranía o gobierno despótico. Delimita la autoridad del Papa a un poder espiritual, no temporal, con lo cual no le reconoce poder indirecto sobre las cuestiones temporales de los estados. Rechaza de la monarquía universal y defiende la diversidad de estados independientes y con igualdad jurídica. Establece limitaciones al poderío militar y objetivos imperiales incluso dentro de una comunidad de naciones.
  • Formuló la distinción entre el poder constituido (rey, príncipe) y poder constituyente (pueblo), otorgando primacía a este último. Principatus politicus o Tratado de las leyes y de Dios legislador (1612).También en Defensio Fidei argumenta que la soberanía reside radicalmente en el pueblo (poder constituyente), que puede conferir su ejercicio a los gobernantes que reciben su autoridad mediante un pacto o consenso (poder constituido) y deben ejercerla buscando el bien común.
  • Defendió el derecho de resistencia de los individuos y comunidades frente a leyes injustas o gobiernos tiránicos. Defensio fidei. «Si el príncipe tiraniza a la república, violando todas las leyes divinas y humanas, pueden los súbditos apelar al juicio y auxilio de todo el pueblo»; «Los súbditos no están obligados a tolerar con paciencia los atropellos de un déspota insufrible, pueden resistirle de cualquier modo que puedan» «Las leyes humanas no obligan en conciencia cuando son contrarias al bien común o exceden los límites del poder legislativo»..
  • En derecho internacional sentó las bases del ius gentium moderno basado en la sociedad internacional de Estados soberanos. En De legibus (1612) y De bello et de pace (1621) sobre filosofía jurídica, analiza la ley natural, el derecho de gentes y el derecho civil desde una perspectiva racional. Defiende que el derecho de gentes (hoy derecho internacional) no depende directamente de la revelación divina, sino que surge de la sociabilidad humana. Por ejemplo, afirma que la inmunidad de los embajadores se basa en la costumbre y la razón, no en mandatos divinos. También racionaliza el derecho a la propiedad y el comercio entre naciones. Profundiza en los principios seculares que deben regir las relaciones internacionales y los conflictos bélicos. Teoriza sobre la guerra y argumenta que no puede justificarse solo por diferencias religiosas y que los tratados deben respetarse independientemente de la fe de los firmantes. También establece limitaciones racionales a los métodos de guerra y propone soluciones pacíficas entre estados.
  • Criticó las ideas imperiales de monarquía universal defendiendo la igualdad jurídica de todas las naciones. De legibus y Defensio fidei.

Suárez integró muchos de estos conceptos en un sistema jurídico internacional racional y secularizado, sentando así bases doctrinales inéditas para el desarrollo posterior del derecho internacional. Es considerado un precursor seminal del derecho internacional moderno.

(2) Es la sociabilidad natural del hombre la que está en la base de las siguientes ideas de Francisco Suárez:

  • Definió comunidad internacional como una verdadera sociedad entre naciones soberanas e independientes.
  • Consideró que hay una igualdad jurídica entre todos los Estados, sean cristianos o no, frente a las jerarquías imperiales medievales.
  • Habló del derecho de autodeterminación de los pueblos y rechazo de la anexión forzosa de territorios.
  • Fundamentó la inmunidad e inviolabilidad de los embajadores y delegados entre naciones.
  • Distinguió entre guerra justa e injusta sobre la base de causas legítimas y declaración previa. «Una guerra no es justa si se emprende sin causa suficiente y sin intención de promover el bien común».
  • Habló de la regulación del derecho de paso inocente de extranjeros y del comercio internacional.
  • Limitó los efectos de las guerras solo a los combatientes, excluyendo la población civil.
  • Defendió la garantía de los derechos naturales básicos incluso durante conflictos armados.
  • Estableció la posibilidad de tribunales internacionales para dirimir contiendas entre naciones.

(3) Se pueden ver influencias de las ideas de Francisco Suárez en algunos de los planteamientos políticos y jurídicos de:

  • Grocio, coincide con Suárez en la idea de una comunidad internacional de estados soberanos e independientes, regida por el derecho de gentes. También retoma la noción de guerra justa.
  • Pufendorf, desarrolla la distinción suareciana entre autoridad política y autoridad paternal. Defiende como Suárez la soberanía popular y el contrato social.
  • Locke, parece tomar de Suárez la noción del poder constituyente del pueblo como origen de la autoridad política. También defiende como el jesuita el derecho de resistencia frente a la tiranía. Tanto Pufendorf como Locke citan directamente a Suárez y lo consideran una influencia en sus teorías de la ley natural y el origen del poder político

Los tres autores seculares retoman y amplían las ideas de Suárez sobre un sistema internacional secularizado, la soberanía popular y las limitaciones al poder monárquico absoluto. Aunque con diferencias, se aprecia en estos importantes pensadores modernos la asimilación y desarrollo de conceptos políticos y jurídicos fundamentales planteados previamente por el pensador jesuita Francisco Suárez.

(4) Algunas de sus principales ideas al respecto de la ley fueron:

  • Definió la ley como «una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad». Esta definición racional y secular fue muy influyente.
  • La ley debe tender siempre al bien común, no a los intereses privados de los gobernantes. Debe ser un dictado de la recta razón orientado a la justicia.
  • Las leyes injustas o que atenten contra los derechos naturales no obligan en conciencia, porque carecen de una de las causas de la ley, que es la justicia.
  • Si una ley contradice abiertamente los preceptos divinos o el derecho natural, se convierte en una corrupción de la ley y no obliga moralmente.
  • Sin embargo, matiza que a veces conviene tolerar leyes injustas para evitar mayores males o desórdenes. Pero no por eso dejan de ser intrínsecamente corruptas.

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Comentarios

Una respuesta a «El poder en la Escuela de Salamanca (VI)»

  1. Avatar de José Manuel
    José Manuel

    Para más información hay videos que explican muy bien el entorno en el que se movió Suárez, por ejemplo

    https://www.youtube.com/watch?v=J0XYnYAJzgA&list=PL9iGLPuy6qhXR2u1whWzGdB6GKbYcZFjO&index=96&t=476s

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