El Proyecto de Ley para la Reforma Política

El Proyecto de Ley para la Reforma Política

Si usted está acostumbrado a llamar Constitución a algo que formalmente no lo es, tal vez no sepa que el origen de esa costumbre está en las propias Cortes Franquistas. Los Procuradores en Cortes de aquella época manifestaban la convicción de que tenían una Constitución explícitamente en sus debates. Una muestra de esa convicción es el debate que se realizó para la Ley de la Reforma Política durante los días 16, 17 y 18 de Noviembre de 1976.

El proyecto de Ley para la Reforma política fue defendido ante el Pleno de las Cortes el 16-11-1976 por Miguel Primo de Rivera y Urquijo, hermano menor del fundador de la Falange y nieto del que fue presidente del Gobierno, (1). En la defensa del proyecto de ley, ya desde el comienzo, el Procurador en Cortes declaró que “lo que se pretende es hacer una nueva Constitución basada en la legalidad de la Constitución vigente”. Ya desde el principio ante la Cámara se da por supuesto que en España había Constitución previa a la Reforma Política.

Primo de Rivera hablaba en nombre de los cinco ponentes integrantes de la pretendida “comisión constitucional”, que había redactado la propuesta de Ley recogiendo las modificaciones de colaboradores que aportaron algún tipo de idea a la misma. (2)

D. Miguel citó la tensión, existente en el ambiente social, entre “Reforma” y “Ruptura” con partidarios a favor y en contra de una y otra respectivamente. Entre estas dos posturas estaba lo que él denominó como la “evolución”, postura que sostenían los autores de la Ponencia; y también según él, “la mayoría razonable de los políticos y el adivinable espíritu del pueblo español”, por la sencilla razón que “sabían que la irrepetible autoridad política de Francisco Franco ….había que sustituirla por otra autoridad política”. La manera en que concibieron la designación de la nueva autoridad política fue realizar una consulta al Pueblo Español.

La intención de este proyecto de ley estaba muy clara y expresamente declarada: “tenemos que pasar de un régimen personal a un régimen de participación, sin rupturas y sin violencias, pero con esa nueva y clara legitimidad política que el soberano pueblo español proclame con su libre expresión”. Si la intención parecía dar voz al “demos” para que legítimamente ejerciera su derecho a nombrar a sus representantes dándoles autoridad, el instrumento que presentaron resultó completamente inútil para tal fin: La ley para la Reforma Democrática.

El propio Orador había citado antes como uno de los motivos de las trece reformas constitucionales previas, que se habían dado en España desde la Carta de Bayona, el tener que “luchar contra la ignorancia del pueblo, que muchas veces desconocía incluso hasta sus propias Instituciones”. Parece que este fue el motivo que le impulsó a proponer como solución al problema de la sucesión un instrumento que en ningún caso sirvió para tal fin.

Aprovechando una vez más la ignorancia del pueblo que desconocía por completo el significado de una constitución y de Cortes Constituyentes y de la Democracia verdadera, los miembros de la Ponencia y las Cortes de aquél momento se constituyeron en constituyentes de facto. Este instrumento, declara Primo de Rivera en su exposición, pretende esencialmente “esa separación de unidad de poderes hasta hoy existente”, este es justo el fin último de las Constituciones modernas.

Ya desde el principio del análisis del articulado, refiriéndose al artículo primero, el Procurador en Cortes expone claramente que esta Ley “quiere resaltar la voluntad soberana del pueblo español -recordando que se basa en la supremacía de la Ley-, y que no tiene como fin político la democracia, sino como medio, precisamente para consultar, para poder pedir la opinión y conocer la voluntad del pueblo español” Así dicho artículo queda redactado de la siguiente forma “La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo”.

La definición de Democracia anterior como mínimo es curiosa. Los propios ponentes son conscientes de estar redactando un texto constitucional, pero no tiene como fin la Democracia sino como un medio para la “supremacía de la Ley” y como instrumento para recabar “la opinión y conocer la voluntad del pueblo español”. Según las intervenciones de los ponentes en las enmiendas parece que consideraban constitución, en aquel momento y en Cortes elegidas durante la vida de Franco, al conjunto de Leyes Fundamentales y a la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.

¿A caso el voto es solamente un ejercicio de libertad de expresión? ¿El voto no es más bien un mandato a los representantes para legislar y ejecutar lo legislado en nombre de los representados? ¿Los legisladores de entonces tenían el mandato del Pueblo Español para elaborar una nueva Constitución y ser constituyentes?

D. Miguel, al comentar el artículo dos que habla del Congreso y del Senado, dice que “la Ponencia cree firmemente que lo que se pretende es, partiendo de la legalidad vigente, construir una nueva forma de participación y representación política” plasmadas en “unas representaciones” que tengan en cuenta la tradición política bicameral española y los usos de los “Estados unitarios occidentales”.

Palabras altisonantes que se traduce en el texto de la ley que dice: “Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad” y “Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos”. Por tanto, Primo de Rivera concibe, y con él los miembros de la Ponencia, el Senado como una representación de entidades territoriales para que sea un “factor moderador y compensador de la pura representación popular”.

Es normal que viniendo de una dictadura los representantes de la voluntad popular aún necesiten ser “moderados” tanto por instituciones regionales como por representantes del Rey, pero ¿Es democrático? La respuesta la tenemos en el chascarrillo con el que el orador finaliza el comentario de este artículo: “Puedo aseguraros que cualquier otra pretensión que la que proponemos, sería hacer una Constitución monárquica sin Monarca, y una Constitución democrática sin democracia”. A la vista de los hechos posteriores también esta propuesta resultó ser ambas cosas y como la “burra de Orlando”, que el mismo citó, sólo tenía un defecto: esa Constitución estaba muerta.

En los comentarios de las Disposiciones Transitorias hay una relación más estrecha con el artículo anterior que hemos publicado, es decir, se refieren más al sistema electoral que tenemos hoy en España.

Estas disposiciones que iban a ser transitorias y por una sola vez se han perpetuado en el tiempo desde el año 1976 hasta nuestros días sin el más mínimo cuestionamiento por parte de quienes tenían el poder de reformarlas, pasando a otras regulaciones como la Constitución del 78 que vuelve a consagrar el régimen proporcional y a la Ley Electoral vigente.

Miguel Primo de Rivera explica que para poder materializar las nuevas Cortes, que se diseñan en esta Ley para la Reforma Política, se realizan unas disposiciones “que se consideran de carácter transitorio y por una sola vez. en las facultades que se otorgan provisionalmente al Gobierno al objeto de que, con urgencia y acierto, realice el tránsito…”. La única condición que tiene el Gobierno es respetar lo que está en el texto de esta ley, a saber: el número de Senadores y Diputados, su distribución territorial, “las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional” con criterios de corrección, porcentajes mínimos para entrar en el Congreso, la provincia como circunscripción electoral, número de diputados por provincia y que “las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario”.

¿Cuál es el motivo por el que no se haya cambiado el sistema Electoral basado en criterios proporcionales a un sistema mayoritario que garantiza mejor la representación? ¿A quien beneficia este sistema electoral? ¿Si este sistema tiene origen en unas Cortes Franquistas porqué nadie lo denuncia y abomina de él como tal?

Relacionado: Origen del sistema de Elección Proporcional en España

José Manuel Vidal

(1) Biografía Miguel Primo de Rivera y Urquijo
(2) La Ponencia estaba compuestas “por la señorita Landáburu y por los señores Olarte, Suárez, Zapico” y el mismo Primo de Rivera. Cita también unos “enmendantes” que no identifica más que al “emitido por el Consejo Nacional” y por último recuerda al “Presidente de la Comisión, señor López Bravo” y resalta “la estrecha colaboración (colaboración necesaria, eficaz y competente) de los Letrados señores Entrena Cuesta, Garrido Falla y López Garrido.

Loading


Publicado

en

,

por

Comentarios

Una respuesta a «El Proyecto de Ley para la Reforma Política»

  1. Avatar de Marta Marquez
    Marta Marquez

    Me ha gustado mucho el articulo. Muchas gracias. Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *