Derechos fundamentales y derechos ciudadanos 3/7

Derechos fundamentales y derechos ciudadanos 3/7

Constitución Española: Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Texto Descripción generada automáticamente

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Cualquier análisis de los derechos fundamentales de la persona tiene que comenzar obligatoriamente con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de ese año. Esta Declaración fue el prefacio a la Constitución francesa de 1791. Las constituciones estadounidense y francesa significaron la abolición formal del Antiguo Régimen, que materialmente ya había sido abolido por sus correspondientes revoluciones, la primera entre 1765 y 1783 y la segunda iniciada en ese mismo año de 1789.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:

Atículo 1º − Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2 − La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. 0Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3 − El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Y así, hasta 17 artículos.

En materia de derechos fundamentales y ciudadanos, la Constitución Española es prácticamente irreprochable. Otra cosa es que en algunas zonas de España, sencillamente no se cumpla. Como, por ejemplo, el derecho expresado en el Título Preliminar Artículo 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Es cierto que ese derecho no está recogido en el Título I De los derechos y deberes fundamentales. Pero tiene ese carácter por la expresión derecho a usarla. Que no se cumpla no es culpa de la Constitución, sino de quien tiene la obligación de cumplirla y hacerla cumplir, que no está precisamente cumpliendo con su deber.

Los derechos fundamentales propiamente dichos son los que se encuentran regulados entre los artículos 14 y 29 de la Constitución Española, Sección Primera del Título, donde se explicitan los siguientes: derecho o cláusula general de igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral, libertad ideológica, libertad religiosa, derecho a la libertad y a la seguridad, derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, inviolabilidad del domicilio, derecho a libre residencia y circulación por el territorio español, y a salir del mismo, libertades de expresión, de producción y creación literaria, de cátedra, y de comunicación y libertad de información, derechos de reunión, de manifestación y de asociación, derecho de sufragio activo y pasivo, derecho a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión, principio de tipicidad de acciones u omisiones que acarreen sanción penal o administrativa, orientación de las penas privativas de libertad a reeducación y reinserción social, prohibición de Tribunales de Honor, derecho a la educación y libertad de enseñanza, siendo la enseñanza básica obligatoria y gratuita, derechos de sindicación y huelga y derecho de petición individual y colectiva.

Todos estos derechos fundamentales permiten el ejercicio del recurso de amparo al Tribunal Constitucional cuando se estima que han sido vulnerados, recurso que goza de preferencia.

Mientras que en la sección Segunda se incluyen otros derechos y deberes, denominados ciudadanos, entre los que se incluyen la estipulación de un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, el derecho a la propiedad privada, el deber y el derecho al trabajo, el reconocimiento a la libertad de empresa, el derecho a un matrimonio con igualdad jurídica, o la negociación colectiva, entre otros. También comprende la objeción de conciencia, a la que con carácter excepcional, la Constitución permite el ejercicio del recurso de amparo para su protección, pese a no encontrarse regulado en la Sección Primera.

Dentro de estos derechos ciudadanos resulta oportuno llamar la atención sobre el artículo 47, que ha generado cierta confusión a la hora de ser interpretado: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Algunos autores, aunque más bien pocos, y sí muchos legos en materia jurídica, han interpretado este artículo como una cierta obligación del Estado para facilitar gratuitamente o a muy bajo coste vivienda a quien no la tiene, sin más. Pero este artículo constitucional de ninguna manera está obligando a ello a los poderes públicos a ello. Para entenderlo, vamos a contrastarlo con otro artículo similar de una Constitución anterior.

En el artículo 13 del primer texto constitucional de nuestra historia, la Pepa gaditana de 1812, se escribía: El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. ¿Estamos hablando del derecho a la felicidad de las personas?

Pues sí: 36 años antes de La Pepa, en 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos proclamaba: Sostenemos por sí mismas como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos...

Sobre el derecho a la búsqueda de la felicidad se han vertido auténticos ríos de tinta para desentrañar su sentido. ¿Hasta qué punto tiene el gobierno, en este caso norteamericano, obligación de garantizarla? Sin embargo, ya desde el primer momento Benjamin Franklin, uno de los padres fundadores de los EE.UU., había matizado: “La Constitución no garantiza la felicidad, sólo la búsqueda de la misma. Cada persona debe conquistarla para sí misma». De esta misma manera hay que entender el artículo 47 de la Constitución Española, adaptándolo: “La Constitución no garantiza la vivienda, sólo la búsqueda de la misma. Cada persona debe conseguirla por sí misma.”
Cuando critiquemos la Constitución Española, debemos tener cuidado en señalar que, en materia de Derechos, es una buena Constitución y con respecto a ellos, lo que hay que hacer es exigir su cumplimiento en toda la nación.

Alvaro Sánchez

Loading


Publicado

en

, ,

por

Etiquetas:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *